Editorial del 4 de noviembre de 2010

La ley española del registro Civil está vigente desde 1957. Desde entonces los niños que nacían en España eran inscritos en él con un nombre propio y dos apellidos, primero el del padre y segundo, el de la madre. Hace 11 años, en el 99, o sea durante el primer gobierno de Aznar, se aprobó un reglamento por el cual los padres de una criatura recién nacida podían elegir libremente el orden de sus apellidos. En caso de desacuerdo, el reglamento decía que primaba el del padre. ¿Por qué? Pues porque sí, porque es lo que se ha hecho siempre, suponemos. Y sin embargo hay un artículo en la Constitución que dice claramente que todos somos iguales.

Apelando a esa garantía constitucional, el ministerio de Justicia prepara un proyecto de ley de Registro Civil en el que, entre otras muchas cosas, se corrige ese asunto. Es decir: los padres escogen libremente cuál de los apellidos es primero y cuál segundo, como hasta ahora. La diferencia es que, si no se ponen de acuerdo en lugar de zanjar el asunto poniendo por delante el apellido paterno, se inscribirán por orden alfabético. El que se apellide ZARZOSO tendrá menos posibilidades, si hay desacuerdo insisto, que el que se llame ABAD.

Para quién les habla, no hay más polémica. Ya está. Podíamos hacerlo lanzando una moneda al aire como en Alemania, sí, pero lo del abecedario es otra posibilidad. La gran pregunta es, ¿por qué tiene un hijo una pareja que no consigue siquiera consensuar el orden de apellidos? Menudo principio.


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