Editorial del 29 de abril de 2015

Cuando una sentencia no resulta comprensible, hay que plantearse si carecemos de formación jurídica para entenderla o bien si nuestro sentido común afina más que el de los magistrados que la emiten.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encontró con la una consulta planteada por el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, en Francia, que estaba tramitando la denuncia de un ciudadano homosexual francés al que no se le permitió donar sangre, precisamente por ser gay. Resulta que la ley francesa excluye de los posibles donantes todos aquellos hombres que mantengan relación con otros hombres. Ante la demanda del ciudadano galo, la administración francesa se dirigió al Tribunal Europeo para ver si esa exclusión era o no compatible con la directiva de la Unión. Y este mediodía, el Tribunal Europeo ha dicho que sí, que “puede estar justificada” esa exclusión de los hombres homosexuales, dado que en Francia, en concreto, es donde el virus del Sida presenta mayor prevalencia entre los hombres homosexuales. Habla la sentencia también del primer objetivo que es garantizar un alto nivel de protección de la salud.

Dos cosas no se entienden: primera: ¿preguntan a los posibles donantes su orientación sexual?, ¿y quién les dice que personas heterosexuales no mantienen prácticas de riesgo? Y la segunda y más preocupante, ¿no se analiza la sangre de todos los donantes, sean quienes sean, para verificar que puede ser transferida a otra persona sin riesgo de infección? La sentencia parece desde luego discriminatoria. Y un peligro en manos de los homófobos.


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